PRODUCTORES

Si un productor tiene dificultades para rellenar correctamente su declaración, ¿que debe hacer?

En el área de documentación de la página Web de la Fundación (www.ecolum.es) existe un manual de ayuda denominado “Manual productores”. Si el productor necesita nuevamente ayuda dispone de un teléfono de asistencia: 902 104 982 para resolver cualquier duda que se le plantee.


¿Cuántas declaraciones debe realizar el productor trimestralmente?

El productor, cada 3 meses, debe declarar una serie de datos al Registro del Ministerio de Industria (REI-RAEE) y además los datos correspondientes a la cantidad de productos que ha vendido agregando el cargo “ecoraee” a su precio final.
Todos estos datos tendrá que declararlos mediante una única declaración que deberá cumplimentar accediendo al software de gestión de la Fundación a través de la página Web de Ecolum: www.ecolum.es


¿qué sucede cuando un productor vende luminarias a un distribuidor que posteriormente exportará a un país extranjero?

En este caso corresponderá al propio productor rembolsar a su cliente la cantidad cobrada inicialmente en concepto de “ecoraee” (previa presentación de la factura). Se pueden producir 2 situaciones:

1- El diente reclame la devolución de la ecoraee por productos exportados con antelación a que el productor realice la declaración correspondiente al trimestre en el que se encuentran. En este caso, los productos exportados por la empresa cliente no deberán figurar en la declaración a Ecolum puesto que dicha ecoraee no deberá ser liquidada a la Fundación.
2- El cliente reclama la devolución de la ecoraee por productos exportados con posterioridad a que el productor haya presentado su declaración a Ecolum. En este caso deberá realizar una declaración adicional llamada “declaración de exportación” junto con la declaración correspondiente al trimestre en que se encuentre haciendo figurar los productos exportados y la ecoraee correspondiente, estas cantidades serán descontadas de la liquidación a la Fundación del trimestre que se esté cerrando.


¿Podrá el productor regularizar sus datos aportados al Registro (REI-RAEE) en trimestres anteriores?

Cuando por error u omisión el productor no hubiera aportado durante 1 trimestre los datos reales sobre sus aparatos fabricados y puestos en el mercado durante el trimestre anterior podrá regularizar dicho error en trimestres posteriores mediante declaraciones complementarias, tomando como fecha tope de regularización la del 25 de Enero del año siguiente al que se pretende regularizar. Las declaraciones complementarias que se presenten deberán ser referidas al trimestre anterior. La cuota para el productor se calcularía acumulando las cantidades de la declaración ordinaria del trimestre declarado a las regularizadas por la declaración complementaria del trimestre anterior.


¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal de los importes cobrados en concepto de ECORAEE? ¿Es un ingreso extraordinario?

La ECORAEE no es un beneficio, no puede considerarse como un ingreso extraordinario según el Plan General Contable, por lo tanto, debemos darle el tratamiento de un ingreso para hacer frente a un gasto o coste en concepto de gestión de residuos.


¿Se conoce un tamaño determinado del signo o va en función del espacio disponible?

El símbolo contenido en el Anexo V del R.D., es decir, el símbolo de RECOGIDA SELECTIVA, debe aparecer en los aparatos de alumbrado incluidos en la Categoría 5 del Real Decreto 208/2005.
El tamaño y la proporción de sus dimensiones aparece recogido en la Norma UNE-EN 50419. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, dicho símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato.


¿Se puede colocar el logo contenedor tachado sobre una etiqueta ya existente de características de la luminaria?

Si.
Sin embargo, la colocación de dicha etiqueta no debe afectar a las características del producto, es decir los datos mínimos que debe contener la luminaria, ya es una obligación del fabricante derivada de los requisitos de seguridad y de información a los consumidores y usuarios y, por tanto debe aparecer de manera visible.


¿El productor debe informar a los usuarios de la repercusión en el precio final de los costes de gestión, reflejándolo en la factura? y ¿Como debe reflejarse el ECORAEE en la factura venta?

Si. El todos los agentes implicados en el proceso de venta y comercialización del producto deben hacer constar desglosado en factura el coste de la ECORAEE. (Ver modelo de factura)


¿Es correcto desglosar en factura precio del modelo y ECORAEE para cada uno de los productos?

Sí, debe desglosarse en la factura el precio del modelo de aparato de alumbrado que se vende y la ECORAEE para posteriormente sumarse y formar así la Base Imponible a la que se aplicará el IVA correspondiente.


Respecto de las ECORAEEs, las cantidades y sistema propuesto me parecen en principio correctos, pero es fundamental dejar muy claro el tema de componentes, accesorios y partes. Jugando con esto se puede pasar de unas ECORAEEs a otras y la picaresca puede hacer perder operaciones importantes. Esto debe de quedar muy claro.

Efectivamente, para evitar picarescas, las reglas de aplicación de la ECORAEE deben establecerse claramente, por lo que se define como luminaria “cualquier aparato de alumbrado que reparte, filtra o transforma la luz emitida por una o varias lámparas y que comprende todos los dispositivos necesarios para el soporte, la fijación y la protección de las lámparas (excluyendo las propias lámparas) y, en caso necesario, los circuitos auxiliares en combinación con los medios de conexión con la red de alimentación”.


¿ Dará Ecolum a sus socios unas instrucciones homogéneas para que todos los fabricantes marquemos de la misma manera?

Sí. Desde la Fundación ECOLUM y desde ANFALUM, en colaboración con otros sectores y sistemas de gestión integrados y en consonancia con el Ministerio de Industria y con el Ministerio de Medio Ambiente se está preparando una guía para facilitar la interpretación y el cumplimiento de este R. D.


¿Se debe abonar al usuario la ECORAEE pagada cuando devuelva un producto por el que se le ha cobrado ECORAEE?

Cuando la devolución de un producto implique la anulación de la venta, es una consecuencia natural el que el fabricante devuelva el precio y también la ECORAEE que ha cobrado para la gestión de un producto que ya no está en el mercado.

Sin embargo, deberán tenerse en cuenta los acuerdos comerciales que pudieran existir entre los productores y distribuidores acerca de las devoluciones.


¿De qué modo debe aparecer reflejada la ECORAEE en la factura?

La ECORAEE formará parte de la Base Imponible.
Deberá aparecer de manera separada, es decir, diferenciando el precio de la ECORAEE.



¿El registro como punto de recogida habrá de hacerse como empresa o como punto de venta?

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos son quienes están obligados a inscribirse en la Sección Especial del Registro de Establecimientos Industriales que se ha creado según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 208/2005. En este sentido, los distribuidores no están obligados a inscribirse en esta Sección Especial, a menos que realicen algunas de las siguientes actividades:
La venta de aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias.
La importación o exportación de aparatos eléctricos y electrónicos.
Conforme al apartado 3.d) del artículo 8 del Real Decreto, será la FUNDACIÓN ECOLUM la encargada de informar la identificación de los puntos de recogida de los RAEE a las distintas Comunidades Autónomas en las que funcionará el SIG.


¿Debe aparecer la ECORAEE en los albaranes?

Según lo previsto en la Disposición Transitoria única del Real Decreto, la ECORAEE debe estar reflejada en la factura y no en los albaranes, ya que su objeto es informar a los usuarios de los costes de gestión de los RAEE.

Ello sin perjuicio de posibles prácticas comerciales que hagan conveniente el incluir esta información en los albaranes.


¿El símbolo de marcado que indica recogida selectiva “contenedor de basura” debe verse durante toda la vida del producto o puede estar oculto?

El símbolo de recogida selectiva que viene representado por el contenedor de basura tachado, debe estamparse en los aparatos de alumbrado de manera visible, legible e indeleble.
Por tanto, indeleble significa que no se pueda borrar o quitar.


¿ Como esta previsto comunicar al comercio y al consumidor final la entrada en vigor del real decreto?


La FUNDACIÓN ECOLUM tiene previsto realizar una campaña de información dirigida a los instaladores y a los usuarios finales.

En cuanto a los instaladores se realizarán Jornadas Informativas a través de sus asociaciones provinciales, así como la entrega de trípticos.

Concretamente para los usuarios finales está prevista la realización de carteles, trípticos y notas de prensa a nivel nacional y local.


En la asamblea se planteó que Ecolum pondrá inspectores para controlar el correcto cumplimiento. ¿Cual será el modo de actuación, se realizarán auditorías de control a los productores?

Dicho control por parte de la Fundación ECOLUM y los procedimientos de denuncia se irán estableciendo y consolidando a medida que se avance en su implantación.

No obstante existirá una importante labor de auditoría especialmente a aquellas empresas no adheridas a ningún S.I.G


¿ El marcado de aparatos es solo para España, que es donde se pagara la ECORAEE a Ecolum, o por el contrario es para todos los países de la comunidad europea?

El marcado de los aparatos eléctricos y electrónicos según lo dispuesto en la Directiva es obligatorio para todos los productores de los 25 países de la Unión Europea. Sin embargo, la trasposición de la Directiva RAEE no está siendo igual en todos los países en cuanto a las fechas de entrada en vigor, en unos se han concedido moratorias y en otros no.


¿Hay que indicar la fecha de fabricación?

El R. D. establece la obligación para el fabricante de dejar constancia de que el producto ha sido puesto en el mercado después del 13 de agosto.


Necesitan marcado las siguientes luminarias:
1.- Empotrable zamak, plancha o cristal (clase III), apto solo para dicroica, peso <200 gr, ¿necesita marcado?
2.- Empotrable zamak, plancha o cristal (directo a red, clase II), apto solo para reflectoras E27/E14, peso <200 gr, ¿necesita marcado?
3.-Plafones y vitubers, directos a red, clase II y Clase I, parte electrica solo el portalámparas E27, sin cables.
4.-Aparatos para HQI, por ejemplo G12, sin equipo arrancador (necesita equipo externo, que lo incluirá el cliente).
5.-Down Light clase II, por ejemplo 2x26W, sin reactancia (necesita equipo externo, que lo incluirá el cliente).

Deberá ser marcado todo aquel aparato que responda a la definición de luminaria que se puede encontrar en la contestación a la pregunta 2.8


¿Cómo puede dejar constancia el productor de que su producto ha sido puesto en el mercado después del 13 de Agosto de 2005?

1º Con la fecha de fabricación.
2º Con el símbolo de recogida selectiva.
3º Productos en stock: Este es un aspecto que se aclarará con la Guía para facilitar la interpretación y el cumplimiento del R. D. y que se elaborará por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


¿ El producto en STOCK de fabricación anterior al 13 de agosto de 2005 tiene que llevar UN MARCADO sobre el embalaje indicando “PRODUCIDO ANTES DEL 13 DE AGOSTO DEL 2005”?

El R.D. con relación a las obligaciones de información de los productores, sólo distingue los productos puestos en el mercado el 13 de agosto de 2005 y no los fabricados antes de dicha fecha. En este sentido, todo el stock deberá ser marcado con el símbolo de recogida selectiva, con independencia de la fecha en que han sido fabricados. Esto no es óbice para que por acuerdos sectoriales o por exigencias del SIG, se establezcan otros elementos identificativos en el Marcado, como el nº de registro industrial o la pertenencia a un SIG.


Inicialmente entendí que se acordaba iniciar el marcado de las luminarias el 13 de agosto y se posponía la incorporación de las ECORAEEs hasta finales de 2005 o inicios de 2006. ¿se hará desde ECOLUM alguna comunicación al respecto?

Sí, se hará una comunicación expresa al respecto definiendo el importe de la ECORAEE así como la fecha para comenzar a realizar el cargo por dicho concepto.


También con respecto a la famosa etiqueta, se comentó que no hay tamaño fijado, ya que se determinan proporciones, pero entiendo que habrá un mínimo admisible ¿no?

Las dimensiones y tamaño aparecen recogidos en la Norma UNE EN 50419.


¿Se debe de marcar el embalaje con el logo contendor tachado?

El símbolo de recogida selectiva se estampará en el envase o embalaje excepcionalmente siempre que no sea posible hacerlo en el propio aparato.


¿La marca Ecolum debe aparecer debajo del símbolo de gestión de residuos?

No por aplicación del R. D. aunque la Fundación ECOLUM propone a las empresas adheridas su inclusión en las facturas e información comercial como dato informativo para el mercado.


¿Cual es el procedimiento que se ha de seguir para registrarse como productor? Me pareció entender que también se debe comunicar la condición de productor o registrarse en la Comunidad Autónoma.¿Como se debe realizar? Supongo que será en la Comunidad donde se encuentra el productor.

EL DEBER DE INSCRIBIRSE:Todos los productores de aparatos de alumbrado deben inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales (Sección Especial RAEE). Dicho Registro se encuentra operativo desde el pasado día 2 de Enero de 2006. Si la empresa productora se encuentra adherida a la Fundación Ecolum, será ésta la que realize el proceso de inscripción, en cambio si ha optado por un sistema de gestión de residuos individual tendrá que hacerlo a través de la página Web: www2.mityc.es/raee EL DEBER DE DECLARAR:Todos los productores de aparatos de alumbrado deberán declarar su condición de productor y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones (Sistema Colectivo o Individual):A la CCAA donde radique su sede socialAl Registro de Establecimientos Industriales de Ámbito Estatal.Existe un modelo de DECLARACIÓN DE PRODUCTOR en las CCAA y en el Registro de ámbito Estatal que se ha enviado a todos los asociados.


¿Quién gestiona la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales?

Si el productor opta por un sistema individual, será el mismo el que deba gestionar la inscripción.

Si el productor opta por adherirse a Ecolum será dicho sistema quien lleve a cabo la gestión.


Existirá una lista con los productores inscritos en el registro de productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos?

Si. Dicha lista se podrá consultar a través de la página Web del Registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En ésta figurarán todos los productores de RAEEs que están realizando la correcta gestión de sus residuos ya sea individual o colectivamente, así como el tipo de aparato/s concreto/s que producen y se encuentran incluidos entre las categorías de RAEEs especificados en el R.D 208/2005. Además también se podrá consultar a través de la propia página Web de la Fundación (www.ecolum.es) que empresas del sector se encuentran adheridas.


ECORAEE

NO ES UN TRIBUTO: es decir, no es un impuesto, ni una tasa, ni una contribución especial.

SI ES un coste de gestión: de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que forma parte del precio global del producto pero que por exigencias del R. D. debe aparecer de manera separada en la factura. Esto significa que al igual que los costes de personal, de alquileres, de I+D, de proveedores etc... que se repercuten en el precio final, la ECORAEE tiene el mismo tratamiento, siéndole de aplicación el IVA que corresponda.

El término de ECORAEE está siendo consensuado por las asociaciones empresariales nacionales que representan a todos los sectores de aparatos eléctricos y electrónicos a los que les es de aplicación el R. D. 208/2005.

DISTRIBUIDORES

¿Qué debe hacer el distribuidor con los RAEE provenientes de productos “free ryders”?

Una interpretación teleológica de la norma abarca que su finalidad es proteger al medio ambiente a través de la recogida selectiva de los aparatos eléctricos y electrónicos sin distinción de su procedencia. En consecuencia, la obligación de los distribuidores de recepcionar los RAEE, incluso los procedentes de productos “free ryders”, se inscribe en el conjunto de actuaciones tendentes a alcanzar las finalidades últimas de la norma.

Siguiendo con la misma interpretación, se observa que la obligación de la inscripción de los productores de los aparatos eléctricos y electrónicos en la Sección especial del Registro de Establecimientos Industriales, pretende proteger el mercado de los productos fabricados por empresas no registradas. En este sentido, los distribuidores, en su condición de agentes económicos, deberán colaborar con dicha protección denunciando la existencia en el mercado de productos “free ryders” en el momento en que éstos sean recepcionados. Dicha denuncia deberán hacerla a la Administración correspondiente, Ministerio de Industria o Instituto Nacional de Consumo, asimismo lo comunicarán a la FUNDACIÓN ECOLUM.


Un Distribuidor que comercializa aparatos de alumbrado con la marca del fabricante europeo (claramente identificada e inscrito en el Registro competente de su país):
-Debe repercutir este canon en sus facturas.
-Si así fuera, cómo debe reflejarlo en la factura y cuál es el importe qué debe cargar.
-Debe suscribir un convenio con el fabricante europeo para la gestión de los RAEE.
-Debe inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales.

El productor europeo, además de estar inscrito debidamente en su país, si vende en España directamente, deberá estar inscrito en el Registro de Establecimiento Industriales Español. Si no está inscrito, el distribuidor en España, al poner el producto de ese fabricante en el mercado español, adquirirá la condición de fabricante, aunque el producto lleve la marca del fabricante europeo y por lo que deberá realizar la gestión de estos residuos.

En consecuencia, cuando ese distribuidor venda ese producto en España deberá:
Cobrar la ECORAEE.
Inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
Establecer un sistema individual o colectivo para la gestión de sus RAEE

En definitiva cumplir las mismas obligaciones que recoge el R.D. para los productores de AEE


¿Están obligados los distribuidores de informar a los usuarios a través de sus facturas de los costes de gestión de los RAEE?

La obligación de informar a los usuarios de los costes de gestión de los RAEE, es un obligación de los Productores, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, del R. D. 208/2005.

El concepto de usuario no está definido el citado Real Decreto. No obstante, el artículo 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, establece que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

En este sentido y siguiendo la cadena de distribución de los productos, los Productores sólo podrán cumplir con la obligación de informar de los costes de gestión de los RAEE a través de los distribuidores o instaladores, quienes venden directamente los aparatos eléctricos y electrónicos a los usuarios (destinatarios finales). Por ello la ECORAEE debe reflejarse en las facturas que emita:

El productor al distribuidor
El distribuidor al instalador (usuario)
El instalador al usuario

En todo caso, hasta el 30 de febrero de 2011 se diferenciará en cada una de las facturas, por un lado el precio del producto y por otro la ECORAEE como coste de gestión de los RAEE Históricos.

En conclusión, hasta el 13 de febrero de 2.011 deben aparecer en la factura y a partir de dicha fecha esos costes pasarán a formar parte integrante del precio desapareciendo la diferenciación.